Resumen del Artículo 57

Artículo 57 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Consejo Aragonés de Servicios Sociales. 1. El Consejo Aragonés de Servicios Sociales, adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales, constituye el órgano máximo de integración de la participación ciudadana, social e institucional y de consulta en esta…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 57

1. El Consejo Aragonés de Servicios Sociales, adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales, constituye el órgano máximo de integración de la participación ciudadana, social e institucional y de consulta en esta materia de servicios sociales.

2. Serán funciones del Consejo Aragonés de Servicios Sociales las siguientes:

a) Emitir informe preceptivo previo sobre los anteproyectos de ley en materia de servicios sociales, así como sobre los instrumentos de planificación estratégica y Catálogo de Servicios Sociales.

b) Emitir los dictámenes que le sean solicitados por el departamento competente en materia de servicios sociales.

c) Conocer el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales.

d) Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes y programas y de la ejecución de los presupuestos.

e) Elaborar un informe anual sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Formular propuestas y recomendaciones a la Administración de la Comunidad Autónoma para la mejora del Sistema Público de Servicios Sociales o de la regulación sectorial vigente.

g) Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.

h) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario.

3. El Consejo Aragonés de Servicios Sociales podrá actuar en Pleno o a través de las comisiones u órganos especializados que se puedan crear para el asesoramiento y estudio en relación con las políticas sectoriales de servicios sociales.

4. La composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Aragonés de Servicios Sociales se establecerá reglamentariamente, sobre la base de los principios de representación y no exclusión, y formarán parte del mismo representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las entidades locales aragonesas, así como de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, los colegios profesionales, las asociaciones de consumidores y personas usuarias y las entidades sociales más representativas de los sectores y colectivos ciudadanos comprendidos en el ámbito de los servicios sociales.

5. El departamento competente en materia de servicios sociales debe poner a disposición del Consejo Aragonés de Servicios Sociales los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 57

¿Qué dice el Artículo 57 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 57 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 57?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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