Resumen del Artículo 70

Artículo 70 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Fuentes de financiación. El Sistema Público de Servicios Sociales se financiará con cargo a: a) Las aportaciones de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. b) Las aportaciones finalistas de los presupuestos generales del Estado. c) Las aportaciones de los presupuestos de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 70

El Sistema Público de Servicios Sociales se financiará con cargo a:

a) Las aportaciones de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) Las aportaciones finalistas de los presupuestos generales del Estado.

c) Las aportaciones de los presupuestos de municipios, comarcas, provincias y demás entidades locales.

d) Las aportaciones que realicen personas o entidades privadas para fines de servicios sociales.

e) Las herencias intestadas cuando corresponda heredar a la Comunidad Autónoma, conforme a lo acordado por la Junta Distribuidora de Herencias.

f) Las aportaciones de las personas usuarias de centros y servicios que puedan establecerse.

g) Cualquier otra aportación económica que, conforme al ordenamiento jurídico, se destine al Sistema Público de Servicios Sociales.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 70

¿Qué dice el Artículo 70 del codigo?

Fuentes de financiación. El Sistema Público de Servicios Sociales se financiará con cargo a: a) Las aportaciones de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. b) Las aportaciones finalistas de los…

¿El Artículo 70 del codigo está vigente?

El artículo 70 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 70 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 70?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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