Resumen del Artículo 74

Artículo 74 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Financiación de los servicios sociales especializados. 1. La financiación de los servicios sociales especializados corresponde a la Administración titular de los mismos. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma debe financiar los servicios sociales especializados, conforme…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 74

1. La financiación de los servicios sociales especializados corresponde a la Administración titular de los mismos.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma debe financiar los servicios sociales especializados, conforme a los derechos que hayan sido reconocidos, a todos los titulares de servicios acreditados dentro del sistema de responsabilidad pública, de acuerdo con los módulos fijados por el Plan Estratégico de Servicios Sociales y el Catálogo de Servicios Sociales.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74

¿Qué dice el Artículo 74 del codigo?

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¿El Artículo 74 del codigo está vigente?

El artículo 74 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 74 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 74?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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