Artículo 74
1. La financiación de los servicios sociales especializados corresponde a la Administración titular de los mismos.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma debe financiar los servicios sociales especializados, conforme a los derechos que hayan sido reconocidos, a todos los titulares de servicios acreditados dentro del sistema de responsabilidad pública, de acuerdo con los módulos fijados por el Plan Estratégico de Servicios Sociales y el Catálogo de Servicios Sociales.
Norma publicada: 30 de junio de 2009