Resumen del Artículo 75

Artículo 75 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Obligaciones de las Administraciones públicas. 1. Las Administraciones públicas deben garantizar el acceso universal a los servicios sociales generales, sin perjuicio de que las personas usuarias participen en la financiación de la teleasistencia y de los servicios de ayuda a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 75

1. Las Administraciones públicas deben garantizar el acceso universal a los servicios sociales generales, sin perjuicio de que las personas usuarias participen en la financiación de la teleasistencia y de los servicios de ayuda a domicilio, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.

2. Las Administraciones públicas deben garantizar un nivel de financiación proporcional a la demanda de servicios y a las necesidades existentes, así como a la prevención de necesidades futuras, asegurando con ello el cumplimiento de las competencias que tengan asignadas.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75

¿Qué dice el Artículo 75 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 75 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 75?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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