Resumen del Artículo 98

Artículo 98 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Medidas de protección provisional. 1. En casos de urgencia extraordinaria motivada por el riesgo que los hechos comporten para la salud y seguridad de las personas usuarias de los servicios sociales, el órgano sancionador puede, de oficio o a instancia de parte, adoptar las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 98

1. En casos de urgencia extraordinaria motivada por el riesgo que los hechos comporten para la salud y seguridad de las personas usuarias de los servicios sociales, el órgano sancionador puede, de oficio o a instancia de parte, adoptar las medidas necesarias para que la situación de riesgo cese y, especialmente, acordar la suspensión de las actividades del servicio o establecimiento.

2. Las medidas de protección provisional deben ser confirmadas, modificadas o levantadas por el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento sancionador en el plazo de quince días a partir de la adopción de las medidas.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 98

¿Qué dice el Artículo 98 del codigo?

Medidas de protección provisional. 1. En casos de urgencia extraordinaria motivada por el riesgo que los hechos comporten para la salud y seguridad de las personas usuarias de los servicios sociales,…

¿El Artículo 98 del codigo está vigente?

El artículo 98 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 98 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 98?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.