Artículo 97
1. Las infracciones tipificadas en esta ley prescriben en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves, a los dos años.
b) Las infracciones graves, a los cuatro años.
c) Las infracciones muy graves, a los ocho años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde el día en que se haya cometido la infracción. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador.
Norma publicada: 19 de junio de 2018