Resumen del Artículo 98

Artículo 98 del Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. (codigo) — Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones tipificadas en esta ley prescriben en los siguientes plazos: a) Las derivadas de infracciones leves, a los dos años. b) Las derivadas de infracciones graves, a los cuatro años. c) Las derivadas de infracciones muy graves, a los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 98

1. Las sanciones tipificadas en esta ley prescriben en los siguientes plazos:

a) Las derivadas de infracciones leves, a los dos años.

b) Las derivadas de infracciones graves, a los cuatro años.

c) Las derivadas de infracciones muy graves, a los ocho años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contar desde el día en que sea firme la resolución que impone la sanción. Interrumpe la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución.

Norma publicada: 19 de junio de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 98

¿Qué dice el Artículo 98 del codigo?

Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones tipificadas en esta ley prescriben en los siguientes plazos: a) Las derivadas de infracciones leves, a los dos años. b) Las derivadas de infracciones…

¿El Artículo 98 del codigo está vigente?

El artículo 98 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 98 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 98?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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