Artículo 26
1. La educación formal es aquella que proporciona a las personas una titulación oficial correspondiente a las enseñanzas reguladas por la presente ley. La educación no formal proporciona a las personas certificaciones y/o diplomas correspondientes a enseñanzas no reguladas en el sistema educativo.
2. El Gobierno de Canarias, en consonancia con las orientaciones de la Unión Europea, facilitará tanto el desarrollo de la educación formal y no formal, así como su integración y el reconocimiento y valoración de los aprendizajes adquiridos en cada una de ellas.
3. La consejería competente en materia de educación contribuirá, junto con otros organismos públicos y entidades, a la integración de los aspectos formales y no formales de la educación y de los recursos existentes en el marco de proyectos educativos de localidad o de centro para que se pongan al servicio del alumnado y del conjunto de la sociedad.
4. La educación formal, no formal y los aprendizajes que tienen lugar en contextos informalesen Canarias se orientarán preferentemente a la consecución de capacidades generales y de competencias tanto básicas como laborales, así como al reconocimiento de las capacidades y competencias adquiridas en los contextos no educativos.
5. El centro docente y sus instalaciones serán espacios para el uso educativo a través de proyectos que contribuyan al logro de las capacidades esenciales y las competencias básicas, a través de la integración de la educación formal, no formal y los aprendizajes que tienen lugar en contextos informales, de toda la sociedad en los períodos no lectivos, incluidos los días festivos y las vacaciones escolares.
Norma publicada: 25 de julio de 2014