Resumen del Artículo 27

Artículo 27 del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — El currículo. 1. El currículo de la educación formal comprende, para cada una de las etapas y cada una de las enseñanzas del sistema educativo, las capacidades y competencias propias de cada una de las enseñanzas, así como las áreas, asignaturas, materias o módulos que podrán…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 27

1. El currículo de la educación formal comprende, para cada una de las etapas y cada una de las enseñanzas del sistema educativo, las capacidades y competencias propias de cada una de las enseñanzas, así como las áreas, asignaturas, materias o módulos que podrán incluir objetivos, contenidos, los métodos pedagógicos y los criterios de evaluación.

2. El currículo de las áreas y materias que conforman las enseñanzas que se imparten, así como cualquier otra actividad que se encamine a la consecución de los fines de la educación en el sistema educativo canario, se orientará a:

a) Desarrollar las aptitudes y capacidades del alumnado.

b) Procurar que el alumnado adquiera los aprendizajes esenciales para entender la sociedad en la que vive, poder actuar en ella y comprender la evolución de la humanidad a lo largo de su historia.

c) Facilitar que el alumnado adquiera unos saberes coherentes, posibilitados por una visión interdisciplinar de los contenidos.

d) Permitir una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza, facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado, particularmente en la enseñanza obligatoria.

e) Atender las necesidades educativas específicas de apoyo educativo y la sobredotación intelectual, propiciando adaptaciones curriculares específicas para este alumnado.

3. Las actividades de las enseñanzas, en general, el desarrollo de la vida de los centros y el currículo de las distintas enseñanzas tomarán en consideración como elementos transversales el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática. Asimismo, se incluirá el conocimiento y el respeto a los valores recogidos en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de Canarias.

4. Con objeto de favorecer la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, el currículo de las diferentes enseñanzas contribuirá a la superación de las desigualdades por razón de género, cuando las hubiere, y permitirá apreciar la aportación de las mujeres al desarrollo de nuestra sociedad y al conocimiento acumulado por la humanidad.

5. El currículo, igualmente, contemplará la presencia de contenidos y actividades que promuevan la práctica real y efectiva de la igualdad, la adquisición de hábitos de vida saludable y deportiva y la capacitación para decidir entre las opciones que favorezcan un adecuado bienestar físico, mental y social para sí y para los demás.

6. Asimismo, el currículo incluirá aspectos de educación vial, de educación para el consumo, de salud laboral, de respeto a la interculturalidad, a la diversidad, al medio ambiente y para la utilización responsable del tiempo libre y del ocio.

7. El currículo deberá contemplar la presencia de contenidos y de actividades relacionadas con el medio natural, la historia, la cultura, la antropología, la identidad canaria y otros hechos diferenciales del archipiélago canario, para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el marco de una cultura universal.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

¿Qué dice el Artículo 27 del codigo?

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¿El Artículo 27 del codigo está vigente?

El artículo 27 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 27 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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