Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo)La educación infantil. 1. La educación infantil tiene como objetivo el desarrollo global de las capacidades de los niños y las niñas durante los primeros años, al inicio del proceso de aprendizaje. 2. La etapa de educación infantil consta de dos ciclos: el primero, primera…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 29

1. La educación infantil tiene como objetivo el desarrollo global de las capacidades de los niños y las niñas durante los primeros años, al inicio del proceso de aprendizaje.

2. La etapa de educación infantil consta de dos ciclos: el primero, primera infancia, comprende entre los cero y los tres años de edad; el segundo, primera enseñanza, comprende entre los tres y los seis años de edad.

3. De acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, la planificación y gestión de la oferta educativa del primer ciclo y del segundo ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.

4. Durante la educación infantil debe asegurarse la detección precoz de las necesidades específicas de apoyo educativo y de las manifestaciones evolutivas que puedan indicar un riesgo de trastorno del alumnado, que deben recibir una atención ajustada a sus características singulares.

5. En la etapa de educación infantil, debe mantenerse una estrecha cooperación entre los centros y las familias, que son el primer referente afectivo de los niños y niñas y tienen la responsabilidad primordial de su educación. Asimismo, y como primera enseñanza, debe garantizarse la coherencia entre la acción educativa del segundo ciclo de la educación infantil y los primeros años de la educación primaria.

6. El Gobierno de Canarias debe determinar el currículo de la educación infantil, de forma que permita al centro educativo un amplio margen de autonomía pedagógica para posibilitar que la primera enseñanza esté de acuerdo con el proyecto educativo del centro y se adapte al entorno. El currículo debe ayudar al alumnado a desarrollar las capacidades que le permitan identificarse como personas con seguridad y bienestar emocional, vivir relaciones afectivas consigo mismo y con los otros, conocer e interpretar el entorno, desarrollar habilidades de comunicación, expresión y comprensión a través de los lenguajes, adquirir instrumentos de aprendizaje y desarrollar progresivamente la autonomía personal, y realizar, asimismo, una primera aproximación a una lengua extranjera.

7. El Gobierno de Canarias debe establecer las características de los centros que imparten esta etapa educativa y debe determinar los requisitos exigibles a las instalaciones de los centros y la capacitación que debe acreditar el personal educador que trabaje en ellos.

8. Las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

9. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, la administración educativa garantizará una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y podrá concertar con centros privados, en el contexto de su programación educativa.

10. De acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas, el primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo una propuesta pedagógica.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

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