Resumen del Artículo 28

Artículo 28 del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo)Las enseñanzas del sistema educativo no universitario. 1. El sistema educativo comprende enseñanzas de régimen general y enseñanzas de régimen especial que conforman la educación formal, pero también podrá incorporar enseñanzas correspondientes a la educación no formal en las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 28

1. El sistema educativo comprende enseñanzas de régimen general y enseñanzas de régimen especial que conforman la educación formal, pero también podrá incorporar enseñanzas correspondientes a la educación no formal en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

2. Las enseñanzas de régimen general se ordenarán de la siguiente forma:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

d) Educación superior, que incluirá tanto la formación profesional de grado superior como las enseñanzas superiores de régimen especial y la educación universitaria.

3. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica. La enseñanza básica comprenderá un mínimo de diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciséis. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.

4. Los currículos de la educación básica deben orientarse a la adquisición de las capacidades esenciales y las competencias básicas que deben contribuir al desarrollo personal de los alumnos y alumnas y a la práctica de la ciudadanía activa y deben incorporar, de forma generalizada, las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de aprendizaje.

5. A lo largo de la enseñanza básica, se garantizará una educación común para el alumnado en el marco de una escuela comprensiva e inclusiva. No obstante, se establecerá una adecuada diversificación del currículo para atender al alumnado con necesidades específicas y especiales de apoyo educativo.

6. La educación básica debe guardar coherencia con la educación infantil y con la educación postobligatoria y debe garantizar la coordinación entre las etapas que la componen para facilitar la continuidad del proceso educativo y asegurar al alumnado una transición adecuada entre una y otra etapa.

7. Los centros docentes, en la forma que la administración educativa defina, podrán organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar otras medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad entre sexos.

8. Asimismo, en la forma que la administración educativa autonómica determine, se programarán actividades de refuerzo y apoyo de las competencias básicas relacionadas, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje.

9. La administración educativa canaria regulará el marco general de atención a la diversidad del alumnado y las condiciones y recursos para la aplicación de las diferentes medidas que serán desarrolladas por los centros docentes, de acuerdo con los principios rectores del sistema educativo.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 28

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 28?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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