Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — Zonas educativas. 1. Las zonas educativas se conformarán a partir de distritos escolares y atendiendo a criterios de proximidad, de manera que una zona educativa comprenderá el agrupamiento de varios distritos escolares. 2. La administración educativa programará su oferta de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 54

1. Las zonas educativas se conformarán a partir de distritos escolares y atendiendo a criterios de proximidad, de manera que una zona educativa comprenderá el agrupamiento de varios distritos escolares.

2. La administración educativa programará su oferta de enseñanza a través de zonas educativas, las cuales pueden atribuirse por reglamento de funciones de coordinación de las actuaciones en el sistema educativo y de los recursos humanos y económicos que la administración aporte a las mismas. En cada una de estas zonas debe garantizarse una oferta suficiente de plazas en las enseñanzas no universitarias, con una distribución equilibrada de alumnado, y una previsión de los correspondientes servicios educativos.

3. La delimitación territorial en zonas educativas debe realizarse atendiendo a criterios de escala, de forma que en cada zona se garantice la suficiencia de la oferta educativa de las enseñanzas de régimen general, sin perjuicio de la complementariedad de zonas próximas en materia de oferta de formación profesional, modalidades de atención al alumnado con necesidades educativas específicas, enseñanzas de régimen especial, educación de adultos y servicios educativos.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del codigo?

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¿El Artículo 54 del codigo está vigente?

El artículo 54 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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