Resumen del Artículo 11

Artículo 11 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Naturaleza, composición y funciones del Consejo Regional de Turismo. 1. El Consejo Regional de Turismo es el órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno de Canarias en materia turística. 2. Son funciones propias del Consejo Regional de Turismo: a) Evacuar los informes y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 11

1. El Consejo Regional de Turismo es el órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno de Canarias en materia turística.

2. Son funciones propias del Consejo Regional de Turismo:

a) Evacuar los informes y consultas que, en materia turística, le sean solicitados por cualesquiera de las Administraciones públicas de Canarias.

b) Ser oído en el trámite de audiencia en los planes sectoriales de interés general.

c) Hacer sugerencias a las Administraciones públicas de Canarias en cuanto a la adecuación del sector turístico.

d) Elaborar un informe anual sobre la situación turística de Canarias.

e) Cualquier otra que reglamentariamente se le atribuya.

3. El Gobierno de Canarias regulará la composición, organización y funcionamiento del Consejo Regional de Turismo, que estará adscrito a la Consejería competente en materia turística. En su composición estarán debidamente representados los agentes económicos y sociales de la Región, junto a las Administraciones públicas competentes.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 11

¿Qué dice el Artículo 11 del codigo?

Naturaleza, composición y funciones del Consejo Regional de Turismo. 1. El Consejo Regional de Turismo es el órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno de Canarias en materia turística. 2. Son…

¿El Artículo 11 del codigo está vigente?

El artículo 11 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 11 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 11?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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