Resumen del Artículo 12

Artículo 12 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Deberes en general. Toda actividad turística desarrollada en el Archipiélago Canario deberá: 1. Salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos de las islas. 2. Proteger las manifestaciones culturales y la forma de vida de la población de toda agresión, manipulación o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 12

Toda actividad turística desarrollada en el Archipiélago Canario deberá:

1. Salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos de las islas.

2. Proteger las manifestaciones culturales y la forma de vida de la población de toda agresión, manipulación o falseamiento.

3. Preservar, y en caso de daño restaurar, los bienes públicos o privados que guarden relación con el turismo.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 12

¿Qué dice el Artículo 12 del codigo?

Deberes en general. Toda actividad turística desarrollada en el Archipiélago Canario deberá: 1. Salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos de las islas. 2. Proteger las manifestaciones…

¿El Artículo 12 del codigo está vigente?

El artículo 12 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 12 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 12?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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