Artículo 29
1. Los espacios públicos de las zonas turísticas deberán mantenerse limpios y en buenas condiciones de uso.
2. Sin perjuicio del deber de conservación y de la prestación de servicios de limpieza viaria y recogida de residuos que competen a las Administraciones públicas y entidades turísticas colaboradoras, se podrán establecer conciertos con las empresas turísticas mediante los cuales éstas contribuyan al mantenimiento de los espacios públicos en condiciones adecuadas.
Norma publicada: 6 de abril de 1995