Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Protección de la imagen de Canarias. 1. La imagen de Canarias, la de cada una de las islas y la de los núcleos turísticos como destinos receptores de turismo, se considera un bien colectivo protegido por la Ley. Nadie tiene derecho a apropiársela, perjudicarla o dañarla como…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 30

1. La imagen de Canarias, la de cada una de las islas y la de los núcleos turísticos como destinos receptores de turismo, se considera un bien colectivo protegido por la Ley.

Nadie tiene derecho a apropiársela, perjudicarla o dañarla como consecuencia de sus actividades turísticas.

2. Los atentados y acciones perjudiciales para la imagen turística de Canarias o de cualesquiera de sus componentes territoriales serán considerados infracciones turísticas.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del codigo?

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¿El Artículo 30 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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