Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Acciones sobre sectores. La Consejería competente en materia turística llevará a cabo programas de fomento específicos para los siguientes sectores: a) Turismo rural, senderismo y atractivos medioambientales; con el fin de fomentar la responsabilidad ecológica y rehabilitar…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 54

La Consejería competente en materia turística llevará a cabo programas de fomento específicos para los siguientes sectores:

a) Turismo rural, senderismo y atractivos medioambientales; con el fin de fomentar la responsabilidad ecológica y rehabilitar edificios o senderos rurales de especial valor, en coordinación con la administración competente en la gestión relacionada con la conservación de la naturaleza.

b) Turismo de incentivos, convenciones y congresos; promoviendo palacios de exposiciones y congresos y adaptando los establecimientos de la zona de influencia a este tipo de turismo.

c) Turismo interior, fomentando los desplazamientos interinsulares.

d) Turismo deportivo, especialmente el que relacione al usuario con los atractivos naturales de Canarias.

e) Cualquier otro que se adapte al cambiante mercado turístico.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del codigo?

Acciones sobre sectores. La Consejería competente en materia turística llevará a cabo programas de fomento específicos para los siguientes sectores: a) Turismo rural, senderismo y atractivos…

¿El Artículo 54 del codigo está vigente?

El artículo 54 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.