Artículo 55
La Consejería con competencia turística fomentará:
a) Las actuaciones de los municipios en cuyo territorio existan núcleos turísticos con carencias en infraestructuras, equipamiento o servicios.
b) La consecución del principio de unidad de explotación en los establecimientos alojativos extrahoteleros.
c) La transformación de los apartamentos en establecimientos hoteleros.
d) La elevación de la categoría de los establecimientos turísticos.
Norma publicada: 6 de abril de 1995