Resumen del Artículo 8

Artículo 8 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Principios generales y técnicas instrumentales. Las competencias turísticas de las diferentes Administraciones Públicas Canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral. En aplicación de tales principios se utilizarán las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 8

Las competencias turísticas de las diferentes Administraciones Públicas Canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral.

En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, especialmente la celebración de convenios y de conferencias sectoriales, el establecimiento de consorcios y la elaboración de planes de infraestructuras turísticas.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8

¿Qué dice el Artículo 8 del codigo?

Principios generales y técnicas instrumentales. Las competencias turísticas de las diferentes Administraciones Públicas Canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e…

¿El Artículo 8 del codigo está vigente?

El artículo 8 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 8 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 8?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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