Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — El Sistema Riojano de Servicios Sociales. 1. El Sistema Riojano de Servicios Sociales constituye una red articulada de atención, formada por el conjunto de recursos, servicios y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a favorecer la integración social y la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 2

1. El Sistema Riojano de Servicios Sociales constituye una red articulada de atención, formada por el conjunto de recursos, servicios y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a favorecer la integración social y la autonomía de las personas, las familias, los grupos y la comunidad en que se integran, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial.

2. El Sistema Riojano de Servicios Sociales está integrado:

a) El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

b) Los servicios sociales de titularidad privada que participan en la acción social mediante la prestación de servicios y la realización de actividades de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del codigo?

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¿El Artículo 2 del codigo está vigente?

El artículo 2 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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