Resumen del Artículo 3

Artículo 3 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. 1. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales está integrado por el conjunto de recursos, servicios y prestaciones que, destinados a la finalidad señalada en el artículo anterior, son proporcionados por las Administraciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 3

1. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales está integrado por el conjunto de recursos, servicios y prestaciones que, destinados a la finalidad señalada en el artículo anterior, son proporcionados por las Administraciones Públicas de La Rioja.

2. A estos efectos, forman parte del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, tanto los servicios prestados directamente por las Administraciones Públicas de La Rioja, como los prestados indirectamente a través de entidades de iniciativa privada de servicios sociales.

3. El Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia forma parte del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

4. Las actuaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales podrán ser, en su caso, objeto de coordinación con las que corresponden a otros sistemas públicos dirigidos a la consecución del bienestar social.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3

¿Qué dice el Artículo 3 del codigo?

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¿El Artículo 3 del codigo está vigente?

El artículo 3 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 3 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 3?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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