Resumen del Artículo 28

Artículo 28 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Competencias del Gobierno de La Rioja. Corresponde al Gobierno de La Rioja: a) Establecer las directrices y prioridades de la política general de servicios sociales. b) Aprobar la planificación estratégica y sectorial de servicios sociales. c) Aprobar la ordenación territorial…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 28

Corresponde al Gobierno de La Rioja:

a) Establecer las directrices y prioridades de la política general de servicios sociales.

b) Aprobar la planificación estratégica y sectorial de servicios sociales.

c) Aprobar la ordenación territorial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de unas prestaciones mínimas homogéneas en todo el territorio de la comunidad autónoma.

e) Establecer fórmulas de coordinación entre las distintas Consejerías del Gobierno para mejorar la gestión y eficacia de la política de servicios sociales.

f) Aprobar la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

g) El resto de competencias atribuidas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 28

¿Qué dice el Artículo 28 del codigo?

Competencias del Gobierno de La Rioja. Corresponde al Gobierno de La Rioja: a) Establecer las directrices y prioridades de la política general de servicios sociales. b) Aprobar la planificación…

¿El Artículo 28 del codigo está vigente?

El artículo 28 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 28 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 28?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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