Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales: a) Elaborar la planificación estratégica y sectorial de los servicios sociales, así como coordinar su ejecución. b) Elaborar los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 29

Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales:

a) Elaborar la planificación estratégica y sectorial de los servicios sociales, así como coordinar su ejecución.

b) Elaborar los criterios de ordenación territorial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

c) Promover la coordinación del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

d) Colaborar y cooperar con las entidades locales para la aplicación de las políticas de servicios sociales.

e) Ejecutar la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

f) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Segundo Nivel de titularidad del Gobierno de La Rioja.

g) Ejercer las funciones de registro, autorización y acreditación de las entidades, centros y servicios del sistema, y establecer y evaluar los niveles de calidad exigibles a los mismos.

h) Realizar las funciones de inspección y control de los centros y servicios del sistema y ejercer la potestad sancionadora en materia de servicios sociales.

i) Fomentar la participación de las personas, así como de las entidades públicas y privadas en el desarrollo de los servicios sociales.

j) Impulsar y desarrollar programas de formación dirigidos a los profesionales de los servicios sociales.

k) Fomentar la investigación y el estudio en materia de servicios sociales.

l) Establecer instrumentos de recogida de información de las políticas de servicios sociales y efectuar su tratamiento estadístico, que deberá incluir la perspectiva de género.

m) Desarrollar, gestionar, mantener, custodiar y conservar la Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales.

n) El resto de competencias atribuidas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico, así como aquellas otras que sean necesarias para la ejecución de esta ley y no estén expresamente atribuidas al Gobierno o a otras Administraciones públicas.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

¿Qué dice el Artículo 29 del codigo?

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El artículo 29 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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