Resumen del Artículo 42

Artículo 42 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Fuentes de la financiación. 1. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se financiará con las aportaciones previstas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los presupuestos de las entidades locales y con las aportaciones que se consignen,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 42

1. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se financiará con las aportaciones previstas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los presupuestos de las entidades locales y con las aportaciones que se consignen, en su caso, en los presupuestos generales del Estado.

2. Son igualmente fuentes de financiación del sistema las aportaciones realizadas por las personas usuarias, en los términos previstos en esta ley, así como cualquier otra aportación pública o privada que, amparada en el ordenamiento jurídico, vaya destinada a tal fin.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 42

¿Qué dice el Artículo 42 del codigo?

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Forma parte del articulado del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 42?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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