Resumen del Artículo 43

Artículo 43 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Suficiencia financiera del sistema. Las Administraciones Públicas de La Rioja deberán garantizar los recursos necesarios para asegurar el derecho de las personas a recibir los servicios y las prestaciones que se les reconozcan en las Carteras de servicios y prestaciones y para…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 43

Las Administraciones Públicas de La Rioja deberán garantizar los recursos necesarios para asegurar el derecho de las personas a recibir los servicios y las prestaciones que se les reconozcan en las Carteras de servicios y prestaciones y para asegurar el funcionamiento de los servicios de su competencia, consignando en sus presupuestos las cantidades necesarias para ello.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 43

¿Qué dice el Artículo 43 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 43 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 43?

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