Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Voluntariado en servicios sociales. 1. Las Administraciones Públicas de La Rioja fomentarán la participación de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado en el ámbito de los servicios sociales, dentro del marco de los programas propios del sistema, como valor social,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 54

1. Las Administraciones Públicas de La Rioja fomentarán la participación de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado en el ámbito de los servicios sociales, dentro del marco de los programas propios del sistema, como valor social, expresión de participación, solidaridad y pluralismo.

2. La actividad voluntaria no implicará en ningún caso relación de carácter laboral o mercantil, o cualquier otra relación sujeta a contraprestación económica, y tendrá siempre un carácter complementario de la atención profesional, no pudiendo, en consecuencia, sustituir la labor que corresponda a un desempeño profesional conforme al ordenamiento jurídico, a cuyo efecto la Administración establecerá los mecanismos de control adecuados.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del codigo?

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El artículo 54 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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