Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Disposiciones generales. 1. La calidad de los servicios sociales es un principio rector del Sistema Riojano de Servicios Sociales. 2. Las Administraciones Públicas de La Rioja promoverán la mejora de la calidad del Sistema Riojano de Servicios Sociales, mediante las siguientes…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 55

1. La calidad de los servicios sociales es un principio rector del Sistema Riojano de Servicios Sociales.

2. Las Administraciones Públicas de La Rioja promoverán la mejora de la calidad del Sistema Riojano de Servicios Sociales, mediante las siguientes actuaciones:

a) Diseño, desarrollo y mantenimiento del Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales.

b) Aplicación de sistemas de evaluación y de mejora continua de la calidad.

c) Fomento de la investigación en servicios sociales.

d) Fomento de la formación en servicios sociales.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del codigo?

Disposiciones generales. 1. La calidad de los servicios sociales es un principio rector del Sistema Riojano de Servicios Sociales. 2. Las Administraciones Públicas de La Rioja promoverán la mejora de…

¿El Artículo 55 del codigo está vigente?

El artículo 55 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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