Resumen del Artículo 57

Artículo 57 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Sistemas de evaluación y de mejora continua de la calidad. 1. Corresponde al Gobierno de La Rioja establecer los criterios y estándares mínimos de calidad de los servicios y prestaciones y controlar el cumplimiento de los mismos a través de los mecanismos establecidos en esta…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 57

1. Corresponde al Gobierno de La Rioja establecer los criterios y estándares mínimos de calidad de los servicios y prestaciones y controlar el cumplimiento de los mismos a través de los mecanismos establecidos en esta ley.

2. Además, el Gobierno de La Rioja impulsará la aplicación de procesos acreditados de evaluación externa que contribuyan a determinar los déficits que se producen en la satisfacción de las necesidades y el funcionamiento de los servicios.

3. El Gobierno informará anualmente al Consejo Riojano de Servicios Sociales sobre los criterios, las actuaciones y la evaluación realizada en este ámbito.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 57

¿Qué dice el Artículo 57 del codigo?

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Forma parte del articulado del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 57?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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