Resumen del Artículo 58

Artículo 58 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Fomento de la investigación en servicios sociales. Con el fin de analizar, planificar y mejorar la actuación de las Administraciones Públicas de La Rioja en materia de servicios sociales, el Gobierno de La Rioja fomentará la realización de actividades de investigación científica…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 58

Con el fin de analizar, planificar y mejorar la actuación de las Administraciones Públicas de La Rioja en materia de servicios sociales, el Gobierno de La Rioja fomentará la realización de actividades de investigación científica y de desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i).

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 58

¿Qué dice el Artículo 58 del codigo?

Fomento de la investigación en servicios sociales. Con el fin de analizar, planificar y mejorar la actuación de las Administraciones Públicas de La Rioja en materia de servicios sociales, el Gobierno…

¿El Artículo 58 del codigo está vigente?

El artículo 58 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 58 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 58?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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