Resumen del Artículo 82

Artículo 82 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Infracciones en servicios sociales. 1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de los servicios sociales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables, contrarias a la normativa vigente, tipificadas y sancionadas en esta ley, sin perjuicio de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 82

1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de los servicios sociales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables, contrarias a la normativa vigente, tipificadas y sancionadas en esta ley, sin perjuicio de las contempladas en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 82

¿Qué dice el Artículo 82 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 82 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 82?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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