Resumen del Artículo 83

Artículo 83 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Infracciones leves. 1. Se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa relevancia social, se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimientos que no causen grave perjuicio ni indefensión a las personas usuarias. 2. Se valorarán como infracciones leves:…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 83

1. Se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa relevancia social, se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimientos que no causen grave perjuicio ni indefensión a las personas usuarias.

2. Se valorarán como infracciones leves:

a) Mantener los locales, instalaciones y equipamiento con deficiencias en su estado o en su funcionamiento, siempre que ello no afecte de forma significativa al bienestar de las personas usuarias.

b) La falta de higiene o limpieza que no comporte riesgo para la salud o integridad de las personas usuarias.

c) No disponer de un libro de registro de las personas usuarias o no tenerlo debidamente actualizado de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa reguladora.

d) No tener actualizado el expediente personal de los usuarios.

e) Que la información publicada en el tablón de anuncios no se ajuste a la realidad del funcionamiento del centro o servicio si esta circunstancia no causa un perjuicio grave a los usuarios.

f) Las meras irregularidades de carácter formal en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales y, en especial, las relacionadas con la inobservancia de lo establecido en la normativa sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre y cuando afecten al ámbito de los servicios sociales.

g) Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias, siempre que no se les causen perjuicios de carácter grave.

h) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales que deben cumplir los centros y servicios si el incumplimiento no pone en peligro la salud o seguridad de los usuarios y si la presente ley no tipifica estas infracciones como graves o muy graves.

i) Cualquier otro incumplimiento de la normativa de servicios sociales que la presente ley o su desarrollo reglamentario no considere como grave o muy grave.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 83

¿Qué dice el Artículo 83 del codigo?

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¿El Artículo 83 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 83 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 83?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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