Resumen del Artículo 88

Artículo 88 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Sanciones. 1. Las infracciones leves serán sancionadas de la siguiente forma: a) Apercibimiento por escrito. b) Multa de hasta 6.000,00 euros en los siguientes grados: 1.º Mínimo: De hasta 1.000,00 euros. 2.º Medio: De 1.000,01 hasta 3.000,00 euros. 3.º Máximo: De 3.000,01 hasta…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 88

1. Las infracciones leves serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Multa de hasta 6.000,00 euros en los siguientes grados:

1.º Mínimo: De hasta 1.000,00 euros.

2.º Medio: De 1.000,01 hasta 3.000,00 euros.

3.º Máximo: De 3.000,01 hasta 6.000,00 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 6.000,01 hasta 18.000,00 euros en los siguientes grados:

1.º Mínimo: De 6.000,01 hasta 8.000,00 euros.

2.º Medio: De 8.000,01 hasta 12.000,00 euros.

3.º Máximo: De 12.000,01 hasta 18.000,00 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 18.000,01 hasta 600.000,00 euros en los siguientes grados:

1.º Mínimo: De 18.000,01 hasta 60.000,00 euros.

2.º Medio: De 60.000,01 hasta 300.000,00 euros.

3.º Máximo: De 300.000,01 hasta 600.000,00 euros.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 88

¿Qué dice el Artículo 88 del codigo?

Sanciones. 1. Las infracciones leves serán sancionadas de la siguiente forma: a) Apercibimiento por escrito. b) Multa de hasta 6.000,00 euros en los siguientes grados: 1.º Mínimo: De hasta 1.000,00…

¿El Artículo 88 del codigo está vigente?

El artículo 88 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 88 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 88?

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