Resumen del Artículo 89

Artículo 89 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Sanciones complementarias. En los supuestos de infracciones graves o muy graves podrán acumularse como sanciones las siguientes: a) La prohibición de la financiación pública en el ámbito de los servicios sociales por un periodo de hasta cinco años. b) El cierre definitivo, total…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 89

En los supuestos de infracciones graves o muy graves podrán acumularse como sanciones las siguientes:

a) La prohibición de la financiación pública en el ámbito de los servicios sociales por un periodo de hasta cinco años.

b) El cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente y, en su caso, de la acreditación.

c) El cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio por un período de hasta doce meses.

d) La pérdida de la acreditación concedida por un período de hasta cinco años.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 89

¿Qué dice el Artículo 89 del codigo?

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¿El Artículo 89 del codigo está vigente?

El artículo 89 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 89 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 89?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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