Resumen del Artículo 90

Artículo 90 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Graduación de las sanciones. 1. Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, se deberá mantener la proporción adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción o sanciones aplicadas, para lo cual se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 90

1. Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, se deberá mantener la proporción adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción o sanciones aplicadas, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El grado de negligencia o intencionalidad en la comisión de la infracción.

b) El fraude o connivencia.

c) El carácter permanente o transitorio de la situación de riesgo creada por la infracción.

d) El número de personas afectadas por la comisión de la infracción.

e) La reincidencia.

f) La trascendencia económica y social de la infracción.

g) Los perjuicios físicos, morales y materiales causados.

h) El cumplimiento por iniciativa propia de las normas infringidas, y en su caso el restablecimiento de la situación establecida en la normativa vigente, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador si aún no se ha dictado resolución.

2. Si el beneficio económico que resulte de una infracción tipificada por la presente ley es superior a la sanción pecuniaria que le corresponde, esta puede incrementarse hasta la cuantía equivalente al beneficio obtenido.

3. Si la sanción impuesta es por carecer de autorización administrativa de funcionamiento, la multa que, si procede, se le imponga se incrementará en un 10% por cada usuario que haya ingresado en el mismo a partir del inicio del expediente sancionador.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 90

¿Qué dice el Artículo 90 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 90 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 90?

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