Resumen del Artículo 98

Artículo 98 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Actuaciones complementarias. 1. Antes de dictar la resolución, el órgano competente para resolver podrá acordar, motivadamente, la realización de las actuaciones complementarias que considere precisas para la adecuada resolución del procedimiento. 2. Las actuaciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 98

1. Antes de dictar la resolución, el órgano competente para resolver podrá acordar, motivadamente, la realización de las actuaciones complementarias que considere precisas para la adecuada resolución del procedimiento.

2. Las actuaciones complementarias, se llevarán a cabo por el instructor en el plazo de veinte días.

3. Realizadas las actuaciones complementarias, se pondrá de manifiesto su resultado a la persona presuntamente responsable y demás interesados, a fin de que aleguen lo que consideren pertinente en el plazo de diez días.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador quedará suspendido desde la fecha del acuerdo que disponga la realización de actuaciones complementarias hasta la de conclusión del trámite establecido en el apartado precedente.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 98

¿Qué dice el Artículo 98 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 98 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 98?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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