Resumen del Artículo 99

Artículo 99 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Finalización. 1. Remitida la propuesta de resolución, junto con la documentación que integre el expediente, y practicadas, en su caso, las actuaciones complementarias a que se refiere el artículo anterior, el órgano competente dictará la resolución que ponga fin al…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 99

1. Remitida la propuesta de resolución, junto con la documentación que integre el expediente, y practicadas, en su caso, las actuaciones complementarias a que se refiere el artículo anterior, el órgano competente dictará la resolución que ponga fin al procedimiento. La resolución habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el mismo, no pudiendo aceptar hechos distintos de los determinados en la instrucción del procedimiento.

2. La resolución será ejecutiva desde que adquiera firmeza en vía administrativa.

3. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.

4. Las resoluciones firmes de las sanciones serán objeto de anotación marginal en el registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 99

¿Qué dice el Artículo 99 del codigo?

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¿El Artículo 99 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 99 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 99?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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