Resumen del Artículo 131

Artículo 131 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Redes de colaboración entre centros docentes. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la creación de redes de colaboración entre los centros docentes con el objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 131

La Consejería competente en materia de educación favorecerá la creación de redes de colaboración entre los centros docentes con el objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 131

¿Qué dice el Artículo 131 del codigo?

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¿El Artículo 131 del codigo está vigente?

El artículo 131 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 131 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 131?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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