Resumen del Artículo 132

Artículo 132 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Cooperación con el Ministerio competente en materia de educación y con otras Comunidades Autónomas. 1. La Consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha participará en los programas de cooperación territorial a los que hace referencia el artículo 9 de la Ley…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 132

1. La Consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha participará en los programas de cooperación territorial a los que hace referencia el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para reforzar las competencias básicas del alumnado, favorecer su conocimiento y aprecio de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.

2. Colaborará igualmente con las Administraciones educativas del resto de Comunidades Autónomas en el desarrollo de programas comunes, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad.

3. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en aplicación del principio de colaboración establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, facilitará el acceso a enseñanzas de oferta escasa y a centros de zonas limítrofes al alumnado que no tuviera esa oferta educativa en centros próximos o de su misma Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 132

¿Qué dice el Artículo 132 del codigo?

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¿El Artículo 132 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 132 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 132?

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