Resumen del Artículo 171

Artículo 171 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — La evaluación del profesorado y de la práctica docente. 1. La evaluación del profesorado y de la práctica docente se realizará sobre el desarrollo de la práctica profesional docente en el puesto de trabajo que desempeñe y en los procesos de promoción profesional, de acuerdo con…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 171

1. La evaluación del profesorado y de la práctica docente se realizará sobre el desarrollo de la práctica profesional docente en el puesto de trabajo que desempeñe y en los procesos de promoción profesional, de acuerdo con los términos que la Consejería competente en materia de educación determine.

2. La evaluación de la práctica docente surtirá los efectos que se establezcan reglamentariamente, incluyendo, en todo caso, el acceso a la dirección, a las licencias por estudio, a la cobertura de plazas como profesor asociado de universidad y cuantos otros supuestos se puedan establecer en los reglamentos.

3. La evaluación de la función directiva se realizará de forma continua y coordinada con los procesos de evaluación externa del centro, y tendrá sus efectos a la hora de decidir o no la continuidad de un director o directora, una vez haya concluido su mandato, y para la consolidación parcial del complemento específico por el ejercicio de la dirección.

4. Tanto la evaluación del profesorado como la del ejercicio de la función directiva será realizada por la inspección de educación, en los términos y con los procedimientos que se determinen reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 171

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 171?

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