Resumen del Artículo 172

Artículo 172 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Información a la ciudadanía. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de la ciudadanía, a través de medios electrónicos, la información necesaria para facilitar su relación con aquélla y con los centros docentes.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 172

La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de la ciudadanía, a través de medios electrónicos, la información necesaria para facilitar su relación con aquélla y con los centros docentes.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 172

¿Qué dice el Artículo 172 del codigo?

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¿El Artículo 172 del codigo está vigente?

El artículo 172 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 172 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 172?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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