Resumen del Artículo 3

Artículo 3 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — El sistema educativo de Castilla-La Mancha. 1. El sistema educativo de Castilla-La Mancha comprende las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes en las que se imparten, y los servicios educativos, con independencia de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 3

1. El sistema educativo de Castilla-La Mancha comprende las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes en las que se imparten, y los servicios educativos, con independencia de la titularidad del centro y su forma de financiación, y de los destinatarios de la enseñanza.

2. Todas las personas tienen el derecho de acceder al sistema educativo en condiciones de igualdad y el derecho a la elección de centro en el marco de la oferta educativa.

3. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha establecerá un procedimiento común de admisión en los centros docentes públicos y en los centros privados concertados para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3

¿Qué dice el Artículo 3 del codigo?

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¿El Artículo 3 del codigo está vigente?

El artículo 3 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 3 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 3?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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