Artículo 42
Se establecerán reglamentariamente las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y coordinación docente para la organización conjunta de los dos ciclos de la educación infantil.
Norma publicada: 20 de julio de 2010
Resumen del Artículo 42
Artículo 42 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Coordinación con el segundo ciclo de educación infantil. Se establecerán reglamentariamente las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y coordinación docente para la organización conjunta de los dos ciclos de la educación infantil.
Se establecerán reglamentariamente las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y coordinación docente para la organización conjunta de los dos ciclos de la educación infantil.
Norma publicada: 20 de julio de 2010
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Coordinación con el segundo ciclo de educación infantil. Se establecerán reglamentariamente las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y coordinación docente para la organización…
El artículo 42 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.
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