Resumen del Artículo 43

Artículo 43 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Contenidos educativos y organizativos. 1. El currículo del segundo ciclo de la educación infantil se distribuye en cursos y se organiza en áreas. 2. Sin perjuicio del resto de los contenidos del currículo, en el segundo ciclo de la educación infantil se incluirá la iniciación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 43

1. El currículo del segundo ciclo de la educación infantil se distribuye en cursos y se organiza en áreas.

2. Sin perjuicio del resto de los contenidos del currículo, en el segundo ciclo de la educación infantil se incluirá la iniciación del alumnado en una lengua extranjera desde los tres años, la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, la expresión musical y visual y la psicomotricidad.

3. Los objetivos del segundo ciclo de la educación infantil y las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar servirán de referencia para la evaluación y para el informe individualizado que el tutor o tutora elaborarán al finalizar la etapa.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 43

¿Qué dice el Artículo 43 del codigo?

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¿El Artículo 43 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 43 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 43?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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