Artículo 45
1. La enseñanza en Castilla-La Mancha será obligatoria y gratuita al menos desde los 6 a los 16 años.
2. Componen la enseñanza básica, a los efectos de la presente Ley, las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.
3. Las enseñanzas obligatorias de carácter básico se orientan a la consecución de las competencias básicas.
Norma publicada: 20 de julio de 2010