Resumen del Artículo 44

Artículo 44 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Coordinación entre la educación infantil y la educación primaria. 1. En los centros de educación infantil y primaria dependientes de la Administración educativa, el profesorado de educación infantil y del primer ciclo de educación primaria constituirá, desde el punto de vista…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 44

1. En los centros de educación infantil y primaria dependientes de la Administración educativa, el profesorado de educación infantil y del primer ciclo de educación primaria constituirá, desde el punto de vista organizativo, un único equipo de trabajo.

2. Se establecerán reglamentariamente las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y coordinación docente para la coordinación entre estas etapas.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 44

¿Qué dice el Artículo 44 del codigo?

Coordinación entre la educación infantil y la educación primaria. 1. En los centros de educación infantil y primaria dependientes de la Administración educativa, el profesorado de educación infantil…

¿El Artículo 44 del codigo está vigente?

El artículo 44 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 44 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 44?

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