Artículo 83
1. Las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de grado medio y grado superior, de acuerdo con lo establecido en la sección 2ª del capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Estas enseñanzas incluirán una formación práctica en empresas, estudios y talleres, que podrá realizarse en otros países.
3. La Consejería competente en materia de educación regulará las pruebas de acceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la citada Ley Orgánica.
Norma publicada: 20 de julio de 2010