Resumen del Artículo 82

Artículo 82 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Las enseñanzas profesionales de música y de danza. 1. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración; y la organización, el acceso y la titulación del alumnado, se llevarán a cabo de acuerdo con lo recogido en la sección…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 82

1. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración; y la organización, el acceso y la titulación del alumnado, se llevarán a cabo de acuerdo con lo recogido en la sección 1ª del capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Las pruebas de acceso reguladas por el artículo 49 de la citada Ley serán homologadas y se llevarán a cabo en cada uno de los conservatorios profesionales, de acuerdo con el procedimiento que determine la Consejería competente en materia de educación.

3. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se impartirán en los conservatorios.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 82

¿Qué dice el Artículo 82 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 82 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 82?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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