Resumen del Artículo 85

Artículo 85 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Finalidad. La finalidad de las enseñanzas de idiomas es capacitar a la ciudadanía para el uso adecuado de las diferentes lenguas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 85

La finalidad de las enseñanzas de idiomas es capacitar a la ciudadanía para el uso adecuado de las diferentes lenguas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 85

¿Qué dice el Artículo 85 del codigo?

Finalidad. La finalidad de las enseñanzas de idiomas es capacitar a la ciudadanía para el uso adecuado de las diferentes lenguas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.

¿El Artículo 85 del codigo está vigente?

El artículo 85 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 85 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 85?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.