Artículo 86
1. Las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.
2. Para la obtención de los certificados oficiales de los citados niveles se habrán de superar las pruebas terminales a que hace referencia el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. La Consejería competente en materia de educación promoverá la impartición de enseñanzas no regladas para el aprendizaje de idiomas.
Norma publicada: 20 de julio de 2010