Resumen del Artículo 86

Artículo 86 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Estructura. 1. Las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. 2. Para la obtención de los certificados oficiales de los citados niveles se habrán de superar las pruebas terminales a que hace referencia el artículo 61 de la Ley Orgánica…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 86

1. Las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.

2. Para la obtención de los certificados oficiales de los citados niveles se habrán de superar las pruebas terminales a que hace referencia el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. La Consejería competente en materia de educación promoverá la impartición de enseñanzas no regladas para el aprendizaje de idiomas.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 86

¿Qué dice el Artículo 86 del codigo?

Estructura. 1. Las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. 2. Para la obtención de los certificados oficiales de los citados niveles se habrán de superar…

¿El Artículo 86 del codigo está vigente?

El artículo 86 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 86 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 86?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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