Resumen del Artículo 96

Artículo 96 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Zonas de educación de personas adultas. 1. Toda la oferta de educación de personas adultas de un mismo ámbito territorial estará coordinada por un centro de educación de personas adultas. 2. La acción educativa de dicho ámbito territorial se organizará mediante zonas de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 96

1. Toda la oferta de educación de personas adultas de un mismo ámbito territorial estará coordinada por un centro de educación de personas adultas.

2. La acción educativa de dicho ámbito territorial se organizará mediante zonas de educación de personas adultas. Dichas zonas estarán compuestas por un centro de educación de personas adultas y por las aulas y actuaciones adscritas al mismo, pertenecientes a una misma o a diferentes localidades.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 96

¿Qué dice el Artículo 96 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 96 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 96?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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